Impuesto sobre el Patrimonio: mínimo exento, tipos y exenciones
El Impuesto sobre el Patrimonio grava tu riqueza neta (bienes menos deudas) por encima de un mínimo exento estatal general de 700.000 €, más 300.000 € exentos por la vivienda habitual. Los tipos van del 0,2% al 3,5% por tramos. Pero varía mucho por comunidad: Madrid y Andalucía lo bonifican casi al 100%, otras no. Además existe el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios muy altos. Con inmuebles, la deuda hipotecaria resta, así que apalancarse reduce la base.
¿Quién paga el Impuesto sobre el Patrimonio?
Solo quien tiene un patrimonio neto (bienes menos deudas) por encima del mínimo exento. El general estatal es de 700.000 €, y además la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Si tu patrimonio neto queda por debajo, no pagas (aunque en algunas comunidades hay obligación de declarar por encima de cierto valor bruto).
Tipos por tramos (escala estatal)
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 167.129 € | 0,2% |
| 167.129 – 334.252 € | 0,3% |
| 334.252 – 668.500 € | 0,5% |
| 668.500 – 1.336.999 € | 0,9% |
| Más de 1.337.000 € | 1,3% – 3,5% |
La clave: depende de tu comunidad
El IP está cedido a las comunidades. Madrid y Andalucía lo bonifican prácticamente al 100%; otras aplican la escala completa. Y desde 2022 existe el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estatal, que recupera parte de lo que las comunidades bonifican para patrimonios muy altos.
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